FACTS ABOUT ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL REVEALED

Facts About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal Revealed

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La extradición es un proceso legal mediante el cual una persona es entregada por un Estado a otro Estado para ser juzgada o cumplir una pena de prisión.

El requisito necesario para la entrega es la existencia de una decisión judicial extranjera, sobre la foundation de la cual se emite la ODE, que debe consistir, alternativamente, en una sentencia irrevocable de condena o en una medida cautelar firmada y motivada por un juez. En virtud de esta decisión judicial, la Autoridad Judicial del Estado emisor debe formular una solicitud, la ODE en sí.

36. Reitera la importancia de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales —en forma de una posible propuesta legislativa apoyada por un acuerdo interinstitucional— consistente en un examen anual independiente y basado en pruebas que evalúe el cumplimiento del artículo two del TUE por parte de todos los Estados miembros de la Unión, y en recomendaciones específicas para cada país, con el fin de reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros; señala que un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales sería un instrumento basic que contribuiría a reforzar la confianza mutua entre Estados miembros en el contexto de la aplicación de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea;

La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza, la naturaleza y tipificación legal del delito.

La ODE es un proceso más rápido y eficiente que la extradición, ya que elimina la necesidad de negociar acuerdos bilaterales entre los estados.

– Vista la evaluación del valor añadido europeo completada en enero de 2014 a petición del EPRS sobre la orden de detención europea, así como el estudio sobre «el coste de la no Europa», de diciembre de 2017, relativo a los derechos procesales y las condiciones de privación de libertad,

one. La persona trasladada a España en el marco de un proceso de reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad no podrá ser procesada, condenada, ni privada de libertad en España como consecuencia de la comisión de una infracción anterior y distinta de la que hubiera motivado el traslado.

El Juez Central de lo Penal suspenderá la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto anular o dejar sin efecto la resolución.

b) Estado de ejecución: el Estado miembro de la Unión Europea al que se ha transmitido una orden o resolución dictada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro, para su reconocimiento y ejecución.

two. Antes del inicio de la ejecución de la condena, en caso de que la persona condenada no estuviera cumpliendo ninguna otra, el Juez o Tribunal sentenciador, una vez que la sentencia sea firme, podrá transmitir la resolución a la autoridad competente del Estado de ejecución directamente o a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

La renuncia al abogado en el Estado de emisión podrá revocarse posteriormente en cualquier momento del proceso penal y surtirá efectos desde el momento en que se efectúe.

one. El Juez Central de lo Penal reconocerá las resoluciones por las que se imponen penas o medidas privativas de libertad transmitidas por otros Estados miembros de la Unión Europea cuando de esta forma se facilite la reinserción social del condenado y se dé alguna de las siguientes circunstancias:

four. En el automobile se determinará el for everyíodo whole de privación de libertad que haya de cumplirse en España, deduciendo exclusivamente del mismo el que ya se haya cumplido en el Estado de emisión o el que proceda en virtud del tiempo que haya permanecido el condenado en prisión preventiva o cualquier otra medida have a peek at this web-site restrictiva de su libertad que, adoptada por la autoridad del Estado de emisión, fuese computable.

En el año 2008 fueron varias las decisiones marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales adoptadas en materia penal. En primer lugar se aprobó la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las Source que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea. Ésta permite que una resolución condenatoria por la que se impone a una persona fileísica una pena o medida privativa de libertad sea ejecutada en otro Estado miembro cuando ello contribuya a facilitar la reinserción del condenado. Junto a ella, se undertakeó también la Decisión Marco 2008/947/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas, que permite transmitir a otro Estado miembro distinto del de la condena la responsabilidad de vigilar el cumplimiento por el condenado de las have a peek at this web-site medidas de libertad vigilada o de las penas sustitutivas previamente impuestas en el primero.

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